A La unanimidad del total de los propietarios para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos (art. 17.6 LPH). B) Para la aprobación de las Normas de régimen interno, se requerirá: En primera convocatoria, el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez,
A Mayoría de tres quintas partes. Mayoría de tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes del total de cuotas de participación para aprobar propuestas como: Establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia o cualquier otro servicio común de interés general
Porlo tanto, en Cataluña la modificación del sistema de reparto de gastos de una comunidad de propietarios puede realizarse mediante un acuerdo de mayorías cualificadas de 4/5 partes. En cambio, en el resto de España se requiere el acuerdo unánime para modificar el sistema de reparto de gastos de una comunidad de
Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local desde Enero de 2014. Artículo 13. 1. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en
Lainstalación de un ascensor en una comunidad de propietarios se rige por el artículo 17.2 de la LPH. En él se indica que “para el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando implique la modificación del título constitutivo”, se requerirá el voto favorable de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de
Larespuesta es no siempre. En general, el cambio de cuotas comunales se aprobará por mayoría simple. Esto significa que la mayoría de los propietarios tendrá que votar a
Modificacióndel sistema de reparto de los gastos generales en una comunidad. En el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que el propietario está obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado
Poreste motivo, muchas comunidades de vecinos se plantean aportar una compensación económica al propietario o propietaria que ostenta el cargo. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal dice que “No hay impedimento legal en que se pague una pequeña remuneración al propietario que ejerza de presidente en concepto de gastos de
Losacuerdos por mayoría de tres quintas partes en las comunidades de propietarios pueden dividirse en dos grandes grupos: los que necesitan autorización administrativa, además de la doble mayoría del 60 % (artículo 10.3.b de la LPH) , y los que no precisan más que el acuerdo de esta mayoría cualificada (artículo 17.3 y 17.4 de la LPH).
Artículoúnico Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley,
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